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CourtListener opinion 11258406

Citation: domestic relations order · Date unknown · US

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ERISA

ilma Dapena Rodríguez Lcdo. Juan Forastieri Maldonado Lcdo. Mario Arroyo Maymi Lcda. Moraima Ríos Robles Lcda. Nicole Marie Bustelo Correo Materia: Adjudicación de beneficios de un plan de retiro regido por la Employee Retirement and Income Security Act (ERISA), cuando el participante del plan contrae segundas nupcias y no revoca el formulario de designación de beneficiario a favor de su primera esposa. Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución el

alternate payee

s-- (i) the name and the last known mailing address (if any) of the participant and the name and mailing address of each alternate payee covered by the order, (ii) the amount or percentage of the participant's benefits to be paid by the plan to each such alternate payee, or the manner in which such amount or percentage is to be determined, (iii) the number of payments or period to which such order applies, and (iv) each plan to which such order applies. (D) A domestic relations order meets the requirements of this subparagraph only if such order-- (i) does not require a plan to provide any type or form of benefit,

domestic relations order

tanto, la administración y distribución de los beneficios debe ser conforme a los documentos del plan. 2 En cuanto a los requisitos que debe cumplir una orden de relaciones domésticas cualificadas las disposiciones correspondientes establecen que: (C) A domestic relations order meets the requirements of this subparagraph only if such order clearly specifies-- (i) the name and the last known mailing address (if any) of the participant and the name and mailing address of each alternate payee covered by the order, (ii) the amount or percentage of the participant's benefits to be paid by the plan to each such alternate payee, or

Source and provenance

Source type
courtlistener_qdro_opinion_full_text
Permissions posture
public
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machine draft public v0
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Jurisdiction metadata
US
Deterministic extraction
reporter: domestic relations order
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EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

 Nayda Lucero Iglesias Saustache

 Recurrida Certiorari

 v. 2018 TSPR 154

 Jeanine Calderón Félix 201 DPR ____

 Peticionaria

Número del Caso: CC-2016-536

Fecha: 16 de agosto de 2018

Tribunal de Apelaciones:

 Región Judicial de San Juan

Abogados de la parte peticionaria:

 Lcdo. Edgardo Rodríguez Carde
 Lcda. Yarymar González Carrasquillo

Abogados de la parte recurrida:

 Lcda. Vilma Dapena Rodríguez
 Lcdo. Juan Forastieri Maldonado
 Lcdo. Mario Arroyo Maymi
 Lcda. Moraima Ríos Robles
 Lcda. Nicole Marie Bustelo Correo

Materia: Adjudicación de beneficios de un plan de retiro regido por
la Employee Retirement and Income Security Act (ERISA), cuando el
participante del plan contrae segundas nupcias y no revoca el
formulario de designación de beneficiario a favor de su primera
esposa.

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo
que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de
compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su
distribución electrónica se hace como un servicio público a la
comunidad.
 EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Nayda Lucero Iglesias Saustache

 Recurrida

 v. Núm. CC-2016-703 Certiorari

Jeanine Calderón Félix

 Peticionaria

Opinión del Tribunal emitida por el Juez Asociado señor COLÓN PÉREZ.

 En San Juan, Puerto Rico a 16 de agosto de 2018.

 En el presente caso nos corresponde determinar

 quién tiene derecho a los beneficios de un plan de

 retiro regido por la ley federal de Employee

 Retirement and Income Security Act de 1974 (ERISA),

 cuando el participante del plan contrae segundas

 nupcias y no revoca cierto formulario de designación

 de beneficiario a favor de su primera esposa.

 Adelantamos que, al examinar minuciosa y

 detenidamente las disposiciones legales que gobiernan

 el asunto, resolvemos que los beneficios del referido

 plan de retiro le corresponden a la segunda esposa del

 participante. Veamos.
 CC-2016-703 2

 I.

 Allá para junio de 1989, la señora Nayda Lucero Iglesias

Saustache (en adelante, "señora Iglesias Saustache")

contrajo matrimonio con el licenciado Tcherine Andújar

Figueroa (en adelante "licenciado Andújar Figueroa"). Unos

años más tarde, el 8 de diciembre de 1997 para ser

específicos, el licenciado Andújar Figueroa, quien para ese

entonces laboraba en el Bufete Pietrantoni, Méndez & Álvarez

LLP, suscribió un Formulario para designar beneficiarios del

PMA Retirement and Savings Plan (en adelante, "Plan de

Retiro") y designó a su entonces esposa, la señora Iglesias

Saustache, como beneficiaria del Plan.

 Posteriormente, mediante Sentencia de Divorcio del 29

de marzo de 2004, el Tribunal de Primera Instancia, Sala de

Superior de Bayamón, declaró roto y disuelto el vínculo

matrimonial entre el licenciado Andújar Figueroa y la señora

Iglesias Saustache. Al así hacerlo, y como parte de los

acuerdos llegados entre las partes, el Tribunal de Primera

Instancia aprobó un Acuerdo de División de Bienes (en

adelante, "Acuerdo de División"), en el cual el licenciado

Andújar Figueroa y la señora Iglesias Saustache

distribuyeron los bienes de la extinta sociedad legal de

bienes gananciales.

 En cuanto al Plan de Retiro, y en lo pertinente a la

controversia que nos ocupa, el Acuerdo de División establecía

lo siguiente: "PMA Retirement and Savings Plan: El valor

total de la cuenta a nombre de Andújar en este plan se
 CC-2016-703 3

dividirá en partes iguales. El valor de esta cuenta al 27 de

septiembre de 2004 es $555,604.67".1

 Eventualmente, el 15 de noviembre de 2008 para ser

exactos, el licenciado Andújar Figueroa contrajo matrimonio

con la señora Jeanine Calderón Félix (en adelante, "señora

Calderón Félix"). Siete meses después de contraer matrimonio

con ésta última, entiéndase el 19 de junio de 2009, el

licenciado Andújar Figueroa falleció.

 Así pues, la señora Iglesias Saustache solicitó al

administrador del Plan de Retiro, el bufete Pietrantoni,

Méndez & Álvarez LLP, que le entregara la participación que

a ella le correspondía según el Acuerdo de División. El

administrador del Plan de Retiro se negó, por entender que

el Acuerdo no constituía una orden de relaciones domésticas

cualificada que, conforme a la ley ERISA, permitiese que un

ex cónyuge se trate como beneficiario del Plan. Así pues, el

administrador distribuyó los beneficios del Plan de Retiro

a favor de la cónyuge supérstite del participante, la señora

Calderón Félix.

 Inconforme con dicho proceder, el 3 de junio de 2011,

la señora Iglesias Saustache, primera esposa del licenciado

Andújar Figueroa, presentó ante el Tribunal de Primera

Instancia de San Juan una demanda por cobro de dinero,

incumplimiento de contrato, daños contractuales, restitución

y reivindicación contra la señora Calderón Félix. En la

misma, la señora Iglesias Saustache reclamó a la señora

1 Véase Apéndice del Certiorari, pág. 64.
 CC-2016-703 4

Calderón Félix su participación en el Plan de Retiro según

estipulado en el Acuerdo de División.

 Una vez comenzados los procesos relacionados al

litigio, durante el descubrimiento de prueba, la señora

Iglesias Saustache advino en conocimiento de que el

licenciado Andújar Figueroa no revocó el formulario para la

designación de beneficiarios que hizo a su favor mientras

estaban casados. Consecuentemente, la señora Iglesias

Saustache enmendó la demanda para reclamar la totalidad de

los beneficios del Plan de Retiro.

 Posteriormente, y cónsono con lo anterior, el 14 de

marzo de 2013, la señora Iglesias Saustache presentó una

solicitud de sentencia sumaria en la que alegó que le

correspondía la totalidad de los beneficios que fueron

distribuidos a la señora Calderón Félix, por ser ésta la

beneficiaria designada en el formulario de designación del

Plan de Retiro. A dicha solicitud, la señora Calderón Félix

se opuso y, a su vez, solicitó que se desestimaran las causas

de acción en su contra.

 Evaluados los planteamientos de las partes, el Tribunal

de Primera Instancia de San Juan dictó una Sentencia Sumaria

Parcial a favor de la señora Iglesias Saustache. Al así

hacerlo, determinó que ésta última era la beneficiaria de la

totalidad de los beneficios del Plan de Retiro, toda vez que

el licenciado Andújar Figueroa no revocó el formulario para

la designación de beneficiarios que hizo a favor de ésta.
 CC-2016-703 5

 Insatisfecha, la señora Calderón Félix recurrió al

Tribunal de Apelaciones y señaló que el foro primario erró

al concluir que la señora Iglesias Saustache era la

beneficiaria de la totalidad de los fondos del Plan de

Retiro, al no reconocer el Acuerdo de División, pactado entre

ésta y el licenciado Andújar Figueroa. Oportunamente, la

parte recurrida presentó su alegato en oposición.

 Luego de examinar ambos alegatos, el foro apelativo

intermedio confirmó la sentencia del Tribunal de Primera

Instancia. En síntesis, el Tribunal de Apelaciones resolvió

que la señora Iglesias Saustache era la acreedora de todos

los beneficios del Plan de Retiro.

 No conforme con esa decisión, la señora Calderón Félix

recurre ante nos y, bajo fundamentos similares a los

expuestos en el foro primario y apelativo intermedio,

sostiene que el Tribunal de Apelaciones erró al resolver que

la señora Iglesias Saustache era la beneficiaria de la

totalidad de los beneficios del Plan de Retiro y, a grandes

rasgos, al no reconocer el Acuerdo de División pactado entre

ésta y el licenciado Andújar Figueroa.

 Trabada así la controversia, y contando con el beneficio

de la comparecencia de ambas partes, procedemos a resolver.

 II.

 Como es sabido, la ley ERISA es la disposición legal

federal que regula todo lo relacionado a los planes de

beneficios para empleados de patronos privados. En la misma,
 CC-2016-703 6

se establecen los estándares mínimos que deben cumplir

aquellos patronos privados que constituyan un plan de

beneficios para sus empleados. 2 Cooke, ERISA Practice and

Procedure sec. 4:47 (2017); H.Rep.93-533, 93th Congress, 2nd

Sess. 1974.

 En 1984, con el propósito de enmendar la referida

disposición legal, para adaptarla a un nuevo contexto social

en el que ambos cónyuges participan de la fuerza laboral y

contribuyen económicamente al matrimonio, el Congreso de los

Estados Unidos aprobó el Retirement Equity Act de 1984 (REA).

Esta enmienda amplió las protecciones provistas por la ley

a favor del cónyuge supérstite. Boggs v. Boggs, 520 US 833,

843 (1997); Metropolitan Life Ins. Co. v. Bigelow, 283 F.3d

436, 441 (2002). Véase, además, 29 USC sec. 1055.

 Desde entonces, mediante la asignación de una anualidad

o una suma global, aun cuando el participante todavía no se

hubiese retirado, ERISA requiere que se le asegure al cónyuge

supérstite una fuente de ingresos después de la muerte del

participante. 29 USC sec. 1055(a). Para garantizar lo

anterior, la ley requiere que el cónyuge del participante

sea el beneficiario del plan de retiro. Además, ERISA

requiere el consentimiento del cónyuge del participante para

asignar un beneficiario distinto. 29 USC sec. 1055 (c)(2).

La selección de un beneficiario distinto al cónyuge debe

hacerse en forma escrita y no puede hacerse sin el

consentimiento de éste último. 29 USC sec. 1055 (c)(2)(A).
 CC-2016-703 7

 De otra parte, pero en temas relacionados, ERISA también

contiene un "assignment and antialienation provision" que

prohíbe el pago, transferencia, cesión o enajenación de

beneficios de un plan de retiro a una persona que no sea el

beneficiario o el participante del mismo. 29 USC sec. 1056

(d); 26 CFR sec. 1.401(a)–13. Véase, además, Cooke, supra,

sec. 4:47. Eso incluye cualquier enajenación en la que una

parte adquiere un interés de un participante o beneficiario

sobre los beneficios del plan. 26 CFR sec. 1.401(a)–13. El

propósito de esta cláusula es asegurar que los beneficios

del plan estén disponibles al momento del retiro del

participante. Íd.

 Ahora bien, la mencionada prohibición -- que en esencia

prohíbe el pago, transferencia, cesión o enajenación de

beneficios a una persona que no sea beneficiario o

participante del plan -- tiene una excepción. Cooke, supra,

sec. 4:47; 29 USC sec. 206(d)(3)(B). La excepción dispone

que una persona que obtiene derechos sobre los beneficios de

un plan de retiro por medio de una orden de relaciones

domésticas cualificada puede ser tratada como beneficiario

sin violar las disposiciones de ERISA. Una orden de

relaciones domésticas cualificada es una orden que crea o

reconoce la existencia de un derecho de un beneficiario

alterno para que reciba parte o la totalidad de los

beneficios. 29 USC sec. 206(d)(3)(B). Eso incluye las
 CC-2016-703 8

sentencias, órdenes u acuerdos de división de bienes que

cumplan con los requisitos de ERISA.2

 Por último, en cuanto a la administración y distribución

de beneficios, ERISA requiere que los planes de beneficios

para empleados se establezcan y se sostengan de acuerdo a un

instrumento escrito. 29 USC sec. 1102(a)(1).3 Cónsono con lo

anterior, el administrador de un plan de retiro gobernado

por ERISA debe cumplir con su deber fiduciario de acuerdo

con los documentos e instrumentos que rijan el plan. Íd.

sec. 1104(a)(D).4 Por lo tanto, la administración y

distribución de los beneficios debe ser conforme a los

documentos del plan.

2 En cuanto a los requisitos que debe cumplir una orden de relaciones
domésticas cualificadas las disposiciones correspondientes establecen
que:

 (C) A domestic relations order meets the requirements of this
 subparagraph only if such order clearly specifies--
 (i) the name and the last known mailing address (if any) of the
 participant and the name and mailing address of each alternate
 payee covered by the order,
 (ii) the amount or percentage of the participant's benefits to
 be paid by the plan to each such alternate payee, or the manner
 in which such amount or percentage is to be determined,
 (iii) the number of payments or period to which such order
 applies, and
 (iv) each plan to which such order applies.
 (D) A domestic relations order meets the requirements of this
 subparagraph only if such order--
 (i) does not require a plan to provide any type or form of
 benefit, or any option, not otherwise provided under the plan,
 (ii) does not require the plan to provide increased benefits
 (determined on the basis of actuarial value), and
 (iii) does not require the payment of benefits to an alternate
 payee which are required to be paid to another alternate payee
 under another order previously determined to be a qualified
 domestic relations order. 29 USC 1056(d)(C)-1056(d)(D).

3 "Every employee benefit plan shall be established and maintained
pursuant to a written instrument." 29 USC sec. 1102 (a)(1).

4 "[A] fiduciary shall discharge his duties with respect to a plan solely
in the interest of the participants and beneficiaries and . . . in
accordance with the documents and instruments governing the plan." 29
USC sec. 1104.
 CC-2016-703 9

 En virtud de la normativa antes expuesta, en Kennedy v.

Plan Administration for Dupont Savings and Investment, 555

US 285 (2009), el Tribunal Supremo de los Estados Unidos, al

instaurar el "Plan Document Rule", para el análisis de casos

como el que nos ocupa, resolvió que el administrador de un

plan regulado por ERISA debe identificar el beneficiario de

un plan de retiro basado en los documentos del plan.

 En el mencionado caso, el participante del plan de

retiro, William Kennedy, designó a su entonces esposa, Liv

Kennedy, como beneficiaria del plan. William y Liv se

divorciaron bajo una orden en la que ésta última renunciaba

a todos los derechos sobre el plan de retiro.5 Al momento de

la muerte del participante, éste no había revocado el

formulario de designación de beneficiario a favor de su ex

esposa. La representante del caudal del participante, su

hija, solicitó que se distribuyeran los beneficios al caudal

hereditario pues la ex esposa del participante había

renunciado a los derechos del plan de retiro.

 Como ya mencionamos, al evaluar las controversias

expuestas ante su consideración, y para determinar el

beneficiario a quien el administrador debía distribuir los

fondos del plan de retiro el Tribunal Supremo federal

instauró el "Plan Document Rule". Dicha norma postula que,

5 Es preciso señalar que, aunque la controversia de Kennedy giraba en
torno a la aplicación de una estipulación en que la ex cónyuge renunciaba
a los derechos sobre el plan de retiro en controversia, la norma
dispuesta por Kennedy, supra, es de aplicación al caso ante nos porque
ambos tratan sobre la reclamación de derechos contra los beneficios de
un plan, basado en un documento extrínseco al plan.
 CC-2016-703 10

en aras de cumplir con su obligación de administrar un plan

de retiro conforme a los documentos que rigen el mismo, el

administrador debe distribuir los beneficios del mismo de

acuerdo a los términos y condiciones del plan. Precisa

señalar que, conforme a lo dispuesto por el Tribunal, esta

regla excluye de la interpretación los documentos externos

al plan de retiro, con excepción de la orden de relaciones

domésticas cualificadas. Kennedy, supra, en la pág. 301.

 Así pues, de conformidad con lo anterior –- y aplicando

el "Plan Document Rule" -- el Tribunal Supremo federal

resolvió que los documentos que gobernaban el plan de retiro

en el caso de Kennedy -- como veremos más adelante, distinto

al caso ante nuestra consideración -- requerían la

identificación del beneficiario mediante un formulario de

designación. Kennedy, supra, pág. 288. Dicho documento

identificaba a la ex esposa como la beneficiaria designada

del plan de retiro, por lo que procedía la distribución a

favor de la ex esposa. Además, señaló el Alto Foro que los

documentos del plan proveían el mecanismo para que el

participante revocara la designación de beneficiario del

plan, pero no lo hizo. Íd., pág. 303.

 Cónsono con la norma pautada en Kennedy, supra, la

jurisprudencia posterior a dicho caso, ha interpretado que

para que un formulario sea parte de los documentos rectores

del plan de retiro, tiene que estar dispuesto de esa manera.

Becker v. Williams, 777 F.3d 1035 (2015). Es decir, los

documentos que gobiernan el plan de retiro deben indicar que
 CC-2016-703 11

el formulario de designación es el método, y no otro, para

asignar el beneficiario.

 III.

 Conforme a la normativa antes expuesta, el atender

correctamente la controversia que nos ocupa requiere, en

primer término, examinar los documentos que rigen el Plan de

Retiro en controversia, así como los documentos que le

acompañan, para determinar si de ellos surge quién es la

beneficiaria del mismo. Entre los documentos a evaluarse se

encuentran: el documento constitutivo del Plan de Retiro, el

"Summary Plan Description" y el Formulario de Designación de

Beneficiarios.

 Así pues, de un análisis detenido de los referidos

documentos, surge clara y expresamente, que en el Art. 7.2

del Plan de Retiro en controversia, él o la beneficiaria del

Plan de Retiro bajo estudio lo será: "The Beneficiary of the

death benefit payable pursuant to this Section shall be the

Participant's spouse." Es decir, que el beneficiario o

beneficiaria del Plan de Retiro ante nuestra consideración

es automáticamente el cónyuge del participante.

 Ahora bien, del análisis realizado también se desprende

que, por vía de excepción, para que el participante designe

una persona distinta a su esposa debe ocurrir una de las

siguientes:

 (1) the spouse has waived the right to be the
 Participant's Beneficiary, or

 (2) the Participant is legally separated or has
 been abandoned (within the meaning of local
 CC-2016-703 12

 law) and there is no "qualified domestic
 relations order" as defined in Act Section
 206 (d)(3) which provides otherwise, or

 (3) the Participant has no spouse

 (4) the spouse cannot be located.
 Véase Apéndice del Certiorari, pág. 1259.

 En esencia, esto significa que el participante puede

designar como beneficiario del Plan de Retiro una persona

distinta a su cónyuge si: (1) el cónyuge ha renunciado a sus

beneficios; (2) está legalmente separado o ha sido abandonado

por su cónyuge sin una orden de relaciones domésticas

cualificada; (3) el participante no tiene cónyuge; o (4) el

cónyuge no puede ser localizado. Para lograr lo anterior –-

entiéndase sustituir la esposa como beneficiaria del Plan de

Retiro, pues el Plan así lo dispone automáticamente -- el

participante tenía disponible lo que se conoce como el

formulario para la designación de beneficiarios.

 En el presente caso, como mencionamos anteriormente, el

licenciado Andújar Figueroa estuvo casado con la señora

Iglesias Saustache desde 1989 hasta 2004. Por lo tanto,

conforme al Plan, la señora Iglesias Saustache tenía que ser

la beneficiaria del Plan de Retiro, por ser -- en ese momento

-- la esposa del participante conforme al Art. 7.2 del Plan

de Retiro. No obstante, a la luz de lo dispuesto en el Plan,

el licenciado Andújar Figueroa podía nombrar a una persona

distinta a su esposa, si la esposa renunciaba a sus

beneficios o si estaba legalmente separado de su esposa sin

una orden de relaciones doméstica cualificada.
 CC-2016-703 13

 Si bien el licenciado Andújar Figueroa suscribió en

1997 un Formulario de Designación de Beneficiario en el que

nombraba a la señora Iglesias Saustache como beneficiaria

del Plan de Retiro, entendemos que el mismo -- según

dispuesto en el documento constitutivo del Plan -- no era

necesario que se otorgara, pues el mismo solo estaba

disponible para aquellas instancias en que éste decidiera

nombrar un beneficiario distinto al cónyuge del

participante. En el caso ante nos, la señora Iglesias

Saustache, conforme a los documentos del Plan de Retiro, era

obligatoriamente la beneficiaria del mismo. Para su

designación no era necesario un formulario de designación de

beneficiario, pues el formulario de designación no es un

documento rector del Plan de Retiro.

 Posteriormente, el 28 de noviembre de 2004, el

licenciado Andújar Figueroa se separó legalmente de su esposa

sin una orden de relaciones domésticas cualificada.6

Consecuentemente, él podía nombrar a una persona distinta a

la señora Iglesias Saustache como beneficiario del Plan de

Retiro.

 Así las cosas, y no habiendo nombrado un nuevo

beneficiario, un tiempo después, el licenciado Andújar

Figueroa contrajo nupcias con la señora Calderón Félix.

Consecuentemente, conforme al documento constitutivo del

Plan de Retiro, y con la muerte del licenciado Andújar

Figueroa, la señora Calderón Félix automáticamente se tornó

6 Véase Apéndice del Certiorari, pág. 1311.
 CC-2016-703 14

en la beneficiaria del Plan de Retiro. Esto pues, el Plan de

Retiro claramente disponía que la beneficiaria del Plan debe

ser la cónyuge del participante. Véase Apéndice del

Certiorari, pág. 1258 (Art. 7.2 del Plan de Retiro).

 El resultado al que hemos llegado se confirma también

con una lectura del "Summary Plan Description" que acompaña

el Plan de Retiro. En dicho documento se indica que, si el

participante muere estando casado, la esposa será la

beneficiaria del Plan de Retiro, a menos que otra cosa se

indique por consentimiento escrito. Para designar a una

persona distinta a la esposa, ésta última debió haber

renunciado irrevocablemente los beneficios del Plan.7

Específicamente, dispone el referido documento que:

 If you are married at the time of your death, your
 spouse will be the beneficiary of the death
 benefit unless you otherwise elect in writing on
 a form to be furnished to you by the
 Administrator. If you wish to designate a
 beneficiary other than your spouse, however, your
 spouse must irrevocably consent to waive any right
 to the death benefit. Véase, Apéndice de
 Certiorari, pág. 1293.

 Sobre el particular, el "Summary Plan Description"

enfatiza lo dispuesto por el documento constitutivo del Plan

de Retiro y establece que:

 If, however,

 (a) your spouse has validly waived any right to
 the death benefit...

 (b) your spouse cannot be located;

 7 Incluso el Plan de Retiro indica: "Since your spouse has certain
 rights in the death benefit, you should immediately report any change
 in your marital status to the administrator." Véase Apéndice del
 Certiorari, pág. 1293.
 CC-2016-703 15

 (c) you are not married at the time of your
 death, then your death benefit will be paid
 to the beneficiary of your own choosing in
 installments or as a single lump sum, as you
 or your beneficiary may elect. You may
 designate the beneficiary on a form to be
 supplied to you by the Administrator." Véase
 Apéndice del Certiorari, pág. 1294.

 Así pues, y en lo que compete al asunto ante nos, es

forzoso concluir que la cónyuge supérstite del participante,

la señora Calderón Félix, es la beneficiaria del Plan de

Retiro. Interpretar lo contrario, implicaría burlar la norma

establecida en Kennedy, supra.

 Siendo ello así, para que la señora Iglesias Saustache

pudiera considerarse la beneficiaria del Plan de Retiro, el

licenciado Andújar Figueroa, con el consentimiento de la

señora Calderón Félix, debió haber completado un formulario

para la designación de beneficiario para nombrar a la señora

Iglesias Saustache como beneficiaria alterna o reconocerle

sus derechos a través de una orden de relaciones domésticas

cualificada. No obstante, el licenciado Andújar Figueroa no

lo hizo.

 Así pues, establecido lo anterior, resolvemos que el

Tribunal de Apelaciones erró al concluir que la beneficiaria

del Plan de Retiro era la señora Iglesias Saustache. La

beneficiaria, en el presente caso, y conforme a los

documentos que gobiernan el plan de retiro en controversia,

es la cónyuge supérstite del licenciado Andújar Figueroa, la

señora Calderón Félix. Se cometieron, pues, los errores

señalados.
 CC-2016-703 16

 Ahora bien, precisa señalar que lo aquí resuelto no

constituye una adjudicación en los méritos sobre una posible

causa de acción, si alguna, que pudiese tener la señora

Iglesias Saustache para hacer valer lo estipulado en el

Acuerdo de División con su exesposo el licenciado Andújar

Figueroa.

 IV.

 Por los fundamentos antes expuestos, se revoca la

sentencia emitida por el Tribunal de Apelaciones y se

devuelve el caso al Tribunal de Primera Instancia para la

continuación de los procedimientos a tenor con lo aquí

resuelto.

 Ángel Colón Pérez
 Juez Asociado
 EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Nayda Lucero Iglesias Saustache

 Recurrida

 v. Núm. CC-2016-703 Certiorari

Jeanine Calderón Félix

 Peticionaria

 SENTENCIA

 En San Juan, Puerto Rico a 16 de agosto de 2018.

 Por los fundamentos expuestos en la Opinión
 que antecede, la cual se hace formar parte de la
 presente Sentencia, se revoca la sentencia
 emitida por el Tribunal de Apelaciones y se
 devuelve el caso al Tribunal de Primera
 Instancia para la continuación de los
 procedimientos a tenor con lo aquí resuelto.

 Lo acordó el Tribunal y certifica el
 Secretario del Tribunal Supremo.

 Juan Ernesto Dávila Rivera
 Secretario del Tribunal Supremo